Sustitúyense los literales C) y D) del inciso primero del artículo 16 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, por los siguientes:
"C) Tendrán asociadas, en el caso de las cuentas en instituciones
de intermediación financiera, una tarjeta de débito que habilite
a efectuar retiros en efectivo y pagos electrónicos en comercios
en el territorio nacional. Las mencionadas cuentas, así como los
instrumentos de dinero electrónico, deberán habilitar la
realización de transferencias domésticas entre instituciones de
intermediación financiera e instituciones emisoras de dinero, a
través de distintos medios como ser terminales de autoconsulta,
celulares y páginas Web.
D) Permitirán realizar consultas de saldo gratuitas ilimitadas,
así como un mínimo, en cada mes, de cinco extracciones gratis en
la red a que refiere el artículo 23 del presente decreto y ocho
transferencias domésticas gratuitas a la misma u otra institución
de intermediación financiera o institución emisora de dinero
electrónico por hasta Ul 2.000 (dos mil unidades indexadas) cada
transferencia. Las consultas de saldo y las transferencias
gratuitas deberán poder realizarse como mínimo de forma
electrónica."
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de setiembre de 2017.