Fecha de Publicación: 02/05/2017
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Agréganse al artículo 16 del Decreto N° 263/015, de 28 de setiembre de 2015, los siguientes incisos:

        "Las características básicas mínimas establecidas en el presente
        artículo solo regirán para las instituciones de intermediación
        financiera e instituciones emisoras de dinero electrónico
        locales.

        Las condiciones relativas a extracción de fondos y realización de
        transferencias previstas en los literales B), C), D) y E)
        precedentes, no serán aplicables a los instrumentos de dinero
        electrónico emitidos en el marco de lo previsto en el artículo 18
        del presente decreto."
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