Fecha de Publicación: 02/05/2017
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 17 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, por el siguiente:

        "Cuando un trabajador reciba remuneraciones a través de más de
        una institución, los institutos de seguridad social y el Banco de
        Seguros del Estado podrán abonar todos los beneficios sociales y
        prestaciones que se deriven de la relación laboral o de la
        provisión de servicios personales fuera de la relación de
        dependencia en la cuenta o instrumento de dinero electrónico que
        haya sido notificado por último."
Ayuda