Sustitúyese el inciso segundo del artículo 17 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, por el siguiente:
"Cuando un trabajador reciba remuneraciones a través de más de
una institución, los institutos de seguridad social y el Banco de
Seguros del Estado podrán abonar todos los beneficios sociales y
prestaciones que se deriven de la relación laboral o de la
provisión de servicios personales fuera de la relación de
dependencia en la cuenta o instrumento de dinero electrónico que
haya sido notificado por último."