Decreto 108/983
Se aprueban nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que
expende la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 5 de abril de 1983.
Visto: La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
por oficio de fecha 5 de abril de 1983, solicita aprobación de nuevos
precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.
Considerando: I) Que los niveles de la tasa de cambio para la compra
de petróleo crudo, han impuesto a ANCAP costos superiores a los estimados
en la última corrección tarifaria.
II) Teniendo en cuenta, que las recientes rebajas de los precios
oficiales del petróleo crudo de los países proveedores, no han logrado
neutralizar en su totalidad los efectos de las modificaciones del tipo de
cambio sobre los costos de los combustibles.
Atento: I) A que estos fundamentos que llevaron a dicho ente a solicitar fijación de nuevos precios no merecen objeción del Poder
Ejecutivo.
II) Además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley
8.764 de octubre 15 de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio
de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los
que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 6 de abril de
1983.
a) Combustibles Precio por Litro
N$
--
Nafta aviación 80 25.80
Nafta aviación 100/130 30.60
Nafta aviación 115/145 31.60
JET A 1 10.80
J. P. 4 15.00
Nafta común 19.60
Nafta sin plomo 19.40
Supercarburante 24.20
Solvente 1.197 26.00
Solvente 6.080 15.10
Solvente Disán 25.30
Disán Aromático 34.50
Aguarrás 19.60
Aguarrás Aromático 29.90
Queroseno 10.10
Base para insecticida 23.00
Querosol 23.00
Gas Oil 10.00
Nafta liviana (Cía. del Gas) 6.20
Por kilo
N$
--
Supergás 19.50
Gas Butano 37.10
Por mil Litros
N$
--
Diesel Oil 8.025.00
Fuel Oil Pesado 4.600.00
Fuel Oil Especial 6.280.00
Fuel Oil Calefacción 5.809.00
Fuel Oil pesado (UTE) 4.600.00
Fuel Oil Especial (UTE) 6.280.00
Los precios de las naftas, querosene y gas oil son a granel en las
plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y
comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
Los precios de diesel oil, fuel oil, y productos especiales, son a
granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los
impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos
que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás
gastos para el interior de la República.
Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel
en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica e incluyen los impuestos
a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas. No incluyen
el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de
tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de
bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del
país se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.
c) Cementos Asfálticos Por Mil Kilos
N$
Penetración 150/200 4.712.00
Penetración 60/80 4.712.00
Penetración 40/50 4.712.00
Cementos Asfálticos Diluidos Por Mil Litros
N$
Tipo M.C. 4.970.00
Tipo R.C. 4.970.00
Emulsiones Asfálticas 3.878.00
Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las
plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos que en
cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen
por otras formas de entrega.
d) Asfaltos Oxidados Por Mil Kilos
N$
En tambores de 200 litros 4.970.00
Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las
mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de
Combustibles de La Teja y comprenden los impuestos correspondientes.
ALVAREZ.- JUAN A. CHIARINO ROSSI.- LIONEL O. RIAL.