Decreto 108/987
Se aprueban los precios de venta para los combustibles y asfaltos fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 27 de febrero de 1987.
Visto: el Oficio de fecha 27 de febrero cursado por la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la
aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos
que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959 y el artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado 1982.
Resultando: I) Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar
los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo:
II) Que se han concretado adquisiciones de petróleo crudo por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, para los
próximos meses, razón por la cual se cuenta con una base cierta para
ajustar los recargos y el Impuesto Específico Interno (IMESI) que gravan,
respectivamente, la importación de petróleo y la venta de los productos.
Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º, de la ley
8.764, de 15 de octubre de 1931 y a la facultad otorgada al Poder
Ejecutivo para establecer recargos a la importación conforme a lo
dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670 y fijar la tasa del Impuesto
Específico Interno hasta el porcentaje máximo fijado por el artículo 1º,
del Título 7, del Texto Ordenado 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y
asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir
de la hora cero del día 28 de febrero de 1987.
Precio por litro
a) Combustibles N$
Nafta aviación 80 156.00
Nafta aviación 100/130 184,00
Nafta aviación 115/145 190,20
JET A 1 72,70
J.P. 4 101,30
Nafta común 122,00
Nafta sin plomo 122,00
Supercarburante 134,00
Solvente 1.197 133,00
Solvente 6.080 84,70
Solvente Disán 129,80
Disán Aromático 176,40
Aguarrás 101,50
Precio por litro
N$
Aguarrás Aromático 154,80
Kerosene 70,80
Base para insecticida 158,20
Querosol 172,40
Gas Oil 76,70
Nafta liviana (Cía. del Gas) 39,60
Por Kilo
N$
Supergás 117,84
Butano Desodorizado 130,80
Por mil litros
N$
Diesel Oil 60.400,00
Fuel Oil Pesado 33.980,00
Fuel Oil Especial 46.450,00
Fuel Oil Calefacción 43.000,00
Fuel Oil Pesado (UTE) 33.980,00
Fuel Oil Especial (UTE) 46.450,00
Los precios de las naftas, kerosene y gas oil son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y
comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
Los precios del diesel oil, fuel oil, y productos especiales son a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el interior de la República.
Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los impuestos
a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas. No incluyen
el impuesto a los combustibles utilizados por la Aviación Nacional y de
tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de
bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del
país y los buques pesqueros de bandera nacional se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.
c) Cementos Asfálticos
Penetración 150/200 34.520,00
Penetración 60/80 34.520,00
Penetración 40/50 34.520,00
Cementos Asfálticos Diluidos Por mil litros
N$
Tipo M.C. 36.400,00
Tipo R.C. 36.400,00
Emulsiones Asfálticas 28.390,00
Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las
plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en
cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen
por otra formas de entrega.
d) Asfaltos Oxidados Por mil kilos
N$
En tambores de 200 litros 36.400,00
Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las
mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de
Combustibles de La Teja y comprenden los Impuestos correspondientes.