Los contribuyentes deberán facturar y liquidar el Impuesto al Valor
agregado generado por sus operaciones de acuerdo al régimen general. Las
sumas retenidas serán imputadas como pagos a cuenta de las obligaciones
del mes en que se hubiera efectuado la retención. Si las retenciones
resultaran mayores que las citadas obligaciones, el excedente podrá ser
utilizado para el pago de otros tributos recaudados por la Dirección
General Impositiva.-