Decreto 108/018
Agrégase un inciso al numeral 21) del art. 42 del Decreto 150/007, con el fin de flexibilizar las condiciones de deducción en el IRAE de los costos por inmuebles adquiridos que sean destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos, siempre que se verifiquen ciertas condiciones.
(2.577*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Abril de 2018
VISTO: el Decreto N° 292/013 de 11 de setiembre de 2013.
RESULTANDO: I) que mediante el referido Decreto se agregó un inciso al numeral 21) del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, con el objetivo de flexibilizar las condiciones de deducción en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los costos por inmuebles adquiridos, que sean destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos, siempre que se verifiquen ciertas condiciones.
II) que entre las referidas condiciones se dispone que para los inmuebles adquiridos a partir del 1° de setiembre de 2013, es condición necesaria que el pago de la totalidad de la operación se efectúe a través de transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones de intermediación financiera, comprendidas en el Decreto - Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, pertenecientes al comprador y al vendedor.
CONSIDERANDO: I) que las transferencias electrónicas entre cuentas en instituciones financieras pertenecientes al comprador y al vendedor, pueden instrumentarse a través de ciertos medios de pago.
II) que es conveniente ampliar la referida condición a los pagos efectuados a través de los medios admitidos por la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, relativos a las operaciones con bienes inmuebles.
ATENTO: a lo expuesto y a la facultad concedida por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:
"Las transferencias electrónicas a que refiere el literal a) del
inciso precedente comprenden las realizadas a través de cualquier
medio de pago, siempre que se genere un débito y un crédito
recíproco entre las cuentas bancarias del comprador y del
vendedor. A partir del 1° de abril de 2018, será condición
necesaria que los medios de pago utilizados sean los dispuestos
en el artículo 40 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014. "
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.