Fecha de Publicación: 09/03/1978
Página: 548-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

  Las tasas en moneda nacional serán abonadas de acuerdo a la cotización fijada por el dólar tipo financiero vendedor por el Banco de la República Oriental del Uruguay, el último día del mes anterior a que correspondan los servicios prestados.
Ayuda