Las empresas usuarias de aeronaves que no operan normalmente en el País, pagarán en efectivo en las monedas que determina el artículo 2.o apartados a) y b) del mismo. Cuando el pago sea en dólares, podrá efectuarse en cheques americanos. Dicho pago deberá efectuarse previo a la salida de la aeronave al funcionario de la Dirección General de Aeropuertos Nacionales encargado de la recaudación