Fecha de Publicación: 09/03/1978
Página: 548-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

  Las empresas usuarias de aeronaves que no operan normalmente en el País, pagarán en efectivo en las monedas que determina el artículo 2.o apartados a) y b) del mismo. Cuando el pago sea en dólares, podrá efectuarse en cheques americanos. Dicho pago deberá efectuarse previo a la salida de la aeronave al funcionario de la Dirección General de Aeropuertos Nacionales encargado de la recaudación  
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