Fecha de Publicación: 09/03/1978
Página: 548-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

   Las tasas y precios de los distintos servicios serán aplicados a partir
del 1º de marzo de 1981, conforme a las Tablas que se detallan a
continuación:

                             TABLA 2 

            Tasa de aterrizaje - Vuelos internacionales

           Peso máximo de despegue de las aeronaves en 
         toneladas según Certificado de Aeronavegabilidad

                              1.a. Cat.   2.a. Cat.  3.a. Cat.  4 a Cat.

                               U$S          U$S         U$S        U$S

Hasta 10 toneladas .....        15.00        15.00      15.00      15.00
De más de 10 a 30 toneladas ..  80.00        60.00      25.00      -----
De más de 30 a 50 toneladas .. 130.00        90.00      -----      -----
De más de 50 a 140 toneladas . 170.00        -----      -----      -----
De más de 140 toneladas ...... 200.00        -----      -----      -----

 
                            TABLA 3 

 Tasas de Aterrizaje - Vuelos Nacionales (entre Aeropuertos Nacionales)

 de despegue de las aeronaves en toneladas según Certificado de 
  
 Aeronavegabilidad

                              1.a. Cat.   2.a. Cat.  3.a. Cat.  4 a Cat.

                               U$S          U$S         U$S        U$S

Hasta 10 toneladas ...........  10.00        4.00      4.00      -----
De más de 10 a 30 toneladas ..  15.00        8.00      8.00      -----
De más de 30 a 50 toneladas ..  30.00       15.00     -----      -----
De más de 50 a 140 toneladas .  40.00       -----     -----      -----
De más de 140 toneladas ......  -----       -----     -----      -----


 Las operaciones entre las 22.30 y 09.00 (Hora de Greenwich) tendrán un
recargo del 20%.
 

                                TABLA 4

           Tasa de Estacionamiento - Vuelos Internacionales


 La tasa de estacionamiento se aplicará para las aeronaves comerciales y
aviación general transcurridas tres (3) y una (1) hora respectivamente de permanencia en la plataforma operativa, cobrándose por tal concepto el 5% de la tasa de aterrizaje por cada hora o fracción. El estacionamiento fuera de la plataforma operativa se abonará el 2,5% de la tasa de aterrizaje por hora o fracción.

                           TABLA 5

         Tasa de estacionamiento - Vuelos Nacionales


 La tasa de estacionamiento se aplicará para la aviación general transcurrida una (1) hora de permanencia en la plataforma operativa cobrándose por tal concepto el 5% de la tasa de aterrizaje por cada hora o fracción. El estacionamiento fuera de la plataforma operativa abonará el 2,5% de la tasa de aterrizaje. Quedan exentas de tasa de estacionamiento de cada aeropuerto las aeronaves que tengan base permanente en el mismo.


                            TABLA 6 

                        Tasa de Hangar

 Después de las 3 horas de aterrizaje la permanencia en el hangar se cobrará a razón del 10% de la tasa de aterrizaje correspondiente por cada hora o fracción. Después de las primeras 24 horas de permanencia en el hangar, la tarifa tendrá una reducción del 20%.


                Tasa por ocupación de hangar

 Sólo para períodos no menores de 30 días o autorización por mayor plazo.


                Aeropuertos de 1.a Categoría

 Aeronaves en general U$S 300.00 (trescientos dólares) mensuales por avión.

 Aeronaves de transporte aéreo no regular (taxis): U$S 75.00 (setenta y cinco dólares) mensuales por avión.

              Aeropuertos de 2.a, 3.a y 4.a Categoría


Aeronaves en general U$S 70.00 (setenta dólares) mensuales por avión.
 Aeronaves de transporte aéreo no regular (taxis): U$S 40.00 (cuarenta dólares) mensuales por avión.


                           TABLA 7

             Tasa por uso de servicio de ómnibus interno 
                        de aeropuertos

Por cada viaje de ómnibus, U$S 5,00 (cinco dólares).

                           TABLA 8
      Tasa por el uso de depósitos para almacenaje y 
                   locales para oficinas

 Aeropuertos de 1.a, 2.a, 3.a y 4.a Categoría: U$S 1.00 (un dólar) el metro cuadrado por mes.

                   Locales para oficinas

Aeropuertos de 1.a Categoría:

 Planta baja: U$S 2.00 (dos dólares) el metro cuadrado por mes.
 Primer piso: U$S 1.50 (un dólar con cincuenta centavos) el metro cuadrado por mes.
 Subsuelo: U$S 1.00 (un dólar) el metro cuadrado por mes.

Aeropuertos de 2.a, 3.a y 4.a Categoría:

 U$S 1.00 (un dólar) el metro cuadrado por mes. Para el cobro de las tasas fijadas en esta tabla se aplicará lo dispuesto en los artículos 2.o y 3.o del presente decreto. - En todos los casos la tasa mínima será de U$S 40.00 (cuarenta dólares) mensuales.


                            TABLA 9 

      Tasa por derecho de piso para automóviles con taxímetro

 Los automóviles con taxímetro con parada en el Aeropuerto Internacional 
de Carrasco, pagarán en moneda nacional el equivalente al cien dólares 
americanos (U$S 100.00) a la cotización indicada en el artículo 3.o de 
este decreto, pudiendo hacerlo en dos cuotas con vencimiento al 31 de 
marzo y 30 de setiembre de cada año. 

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