Fecha de Publicación: 16/04/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 113/020

Créase el programa Sembrando, en el ámbito de la OPP, con el objeto de estimular la cultura emprendedora.
(1.441*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
     MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
      MINISTERIO DE TURISMO
       MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
        TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 30 de Marzo de 2020

   VISTO: la Ley N° 19.820 de 27 de diciembre de 2019 que declaró de interés nacional el fomento de los emprendimientos;

   RESULTANDO: I) que a través de dicha norma legal se pretende la consolidación de un ecosistema emprendedor en el país, el desarrollo y la difusión de la cultura emprendedora y la promoción y el desarrollo de los emprendimientos y los emprendedores;

   II) que asimismo se procura promover el desarrollo y la articulación del ecosistema emprendedor, los emprendimientos asociativos y la colaboración entre los emprendedores; motivar la proactividad personal y grupal, el espíritu emprendedor y el desarrollo de una cultura emprendedora en los más diversos ámbitos y promover el alcance nacional del fomento de los emprendimientos a efectos de propender a la igualdad de oportunidades de acceso a los mecanismos de apoyo a los emprendedores en cualquier parte del territorio;

   III) que en el país se deben fortalecer dichos mecanismos para fomentar la cultura emprendedora creando ámbitos de formación y de intercambio y donde los emprendedores puedan acceder al conocimiento de las herramientas prácticas vinculadas el ejercicio de emprender;

   IV) que también resulta     necesario formar habilidades personales que promuevan el emprendimiento de manera de estimular la creación de empleo y favorecer la generación de ingresos y el desarrollo de microempresas;

   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 19.472 de 23 de diciembre de 2016 creó el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad siendo una de sus finalidades la promoción de actividades con potencial de generar capacidades locales y de incorporarse en cadenas de valor y el apoyo al desarrollo de nuevas actividades y nuevos emprendimientos;

   II) que por el artículo 4 de la referida Ley, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto integra el Gabinete Ministerial, órgano rector del referido Sistema;

   III) que es oportuno y conveniente promover el alcance nacional del fomento de los emprendimientos y difundir las habilidades fundamentales para la tarea emprendedora;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y la Ley N° 19.820 de 27 de diciembre de 2019;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Programa "Sembrando" en el ámbito la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la República" con el objeto de estimular la cultura emprendedora, favorecer el espíritu emprendedor, dar seguimiento y oficiar de facilitador y enlace entre los emprendedores y las instituciones públicas y privadas para analizar y direccionar las ideas de negocio por instituciones referentes.

Artículo 2

   El Programa "Sembrando" tendrá alcance nacional y beneficiará a mujeres y hombres con intención de emprender, tanto a quien se encuentre en proceso de formalizar una idea de negocio o con un emprendimiento en ejercicio.
   El Programa capacitará a los beneficiarios a través de talleres que se dictarán anualmente en todos los departamentos del país durante los años 2020 a 2023. Dichos talleres brindarán, a quienes asistan, herramientas prácticas para impulsar la creación y el fortalecimiento de sus ideas de negocios.

Artículo 3

   El Programa dará seguimiento, información y capacitación a los emprendedores sin prestar ningún tipo de ayuda económica o financiera.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; ERNESTO TALVI; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA SILVEIRA; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA.
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