Fecha de Publicación: 18/04/1997
Página: 148-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 114/997

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la República".
(818*R)

Ministerio de Economía y Finanzas

                                        Montevideo, 4 de abril de 1997

 Visto: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de
16 de mayo de 1996;

 Resultando: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el
mismo;

 II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de
procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de
estructuras organizativas;

 III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 02
"Presidencia de la República" ha presentado para su consideración por el
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de reformulación
de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 008 "Oficina
Nacional del Servicio Civil";

 Considerando: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el
logro de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora
y de control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

 II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte
de una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

 III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada proyecto
de reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección
estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos
por la Administración; una descripción de la organización necesaria para
cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos
de trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial,
todo ello enmarcado en un plan de implantación;

 IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la
capacitación y el desempeño eficiente, como centro de la política de
recursos humanos y la recuperación de las capacidades gerenciales del
sector público a través de la alta especialización;

 V) que el proyecto presentado por el Inciso 02 "Presidencia de la
República" para la Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio
Civil" ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado el que ha entendido que cumple con los objetivos de
racionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones o transformaciones
que incluye resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados
a la referida Unidad Ejecutora y, en cuanto recoge los criterios determinados en la Ley y su reglamentación;

 VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa
de la Unidad Ejecutora de que se trata;

 Atento: a lo precedentemente expuesto;

 El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio
Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la República" que consta de 6 fs, el
que se considera parte integrante de este Decreto cuya efectiva
implantación estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el
artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 2

    Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.
    Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha de remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca
del Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el
detalle con especificación de destino de las economías generadas como
consecuencia de la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 3

    Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable 
del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc. SANGUINETTI - LUIS MOSCA.

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso: 02 - Presidencia de la República
Unidad Ejecutora: 008 - Oficina Nacional de Servicio Civil

CAPITULO I: Objetivos estratégicos

 La Oficina Nacional del Servicio Civil es responsable de formular la
política de recursos humanos y controlar su ejecución en la 
administración Pública, tomando como principios fundamentales el 
desempeño y la calificación; estimulando el compromiso de los 
funcionarios públicos con la prestación de un servicio eficiente 
orientado hacia el usuario y la innovación de la gestión, asesorando en programas de modernización del Estado en las áreas mencionadas.

CAPITULO II: Cometidos

1. Cometidos sustantivos

 * Asesorar en la elaboración de leyes orgánicas y reglamentos
orgánico-funcionales.
 * Asistir al Sector Público en todo lo relativo a la administración de
personal, efectuando su regulación y realizando los controles de su
cumplimiento.
 * Asistir al Sector Público en el diseño organizacional.
 * Definir programas y capacitar los recursos humanos del Sector Público,
tendiendo a la mejora del desempeño, al incremento de la productividad y
a la atención personalizada del usuario.

2. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora:

 Se mantienen en la órbita de esta unidad ejecutora el desempeño de las
actividades de apoyo directamente vinculadas a los cometidos sustantivos
que se indican, porque su especificidad haría ineficiente su traslado,
en esta primera etapa, a la respectiva unidad central de la Presidencia
de la República;

 * Desarrollar y operar sistemas computacionales de procesamiento.
 * Gerenciar los recursos materiales y humanos.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

1. Organización
 La Oficina Nacional de Servicio Civil es una unidad ejecutora de la
Presidencia de la República. Su estructura se refleja en la "Organización
para el Cumplimiento de Cometidos" adjunta.

 Por el alcance y la dimensión de sus cometidos que comprenden la
formulación de políticas de recursos humanos en toda la Administración
Pública, se organiza en una estructura que no puede caracterizarse por
la cantidad de puestos de trabajo sino por las exigencias de perfiles
altamente técnicos.

 En consecuencia, las unidades responsables del cumplimiento de los
cometidos definidos no necesariamente requieren el número de puestos de
trabajo, que con el fin de estandarización y preponderantemente dirigido
al dimensionamiento de unidades organizativas responsables de funciones
con predominio de tareas operativas, definió el Dec. Nº 186/96 de 16 de
mayo de 1996.

 Se considera que las características de la unidad ejecutora encuadran
dentro de lo previsto por el Art. 6º del Decreto 186/96 de 16 de mayo
de 1996.

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y las unidades
directamente dependientes

Dirección:

 * Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración de las políticas de
recursos humanos y en el diseño organizacional de los organismos del
Sector Público. Presidir la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Asesoría Letrada:

 * Asesorar en la elaboración de leyes orgánicas y reglamentos orgánico
- funcionales.
 * Elaborar dictámenes jurídicos en situaciones relativas a reclamos de
funcionarios públicos y para la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Grupo técnico Asesor:

 * Asesorar directamente a la Dirección en todo lo relativo a los
cometidos de la unidad ejecutora.

Departamento de Administración:

 * Gerenciar los recursos humanos y materiales mínimos imprescindibles de
la unidad ejecutora.

Departamento de Informática:

 * Programar, dirigir y ejecutar acciones tendientes a la mejor
utilización de los recursos informáticos.
 * Conducir el desarrollo informático de la organización.

División Administración de Personal:

 * Proyectar y actualizar las políticas de Administración de Personal
tendientes a optimizar el desarrollo de los funcionarios públicos.
 * Asesorar a los Organismos del Estado en materia de políticas de
Administración de Personal y aplicación de su normativa reguladora
(ingreso, reingreso, capacitación, movilidad horizontal, calificaciones,
ascensos y egresos).
 * Supervisar, instrumentar y controlar las funciones de evaluación del
desempeño de la Administración.
 * Intervenir en el proceso de adecuación presupuestal de funcionarios.
 * Asesorar en la racionalización de procesos comunes a toda la
Administración Pública en materia de administración de personal.
 * Proyectar normas relativas a la regulación del procedimiento
administrativo.
 * Gestionar los Registros: Nacional de Funcionarios Públicos, General
de Sumarios Administrativos y de Personal Declarado Excedente.
 * Asistir al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado en la
implementación y puesta en funcionamiento de los regímenes de reinserción
laboral y empresarial de los funcionarios públicos.

División de Sistemas Organizacionales:

 * Asesorar al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado en lo relativo
a políticas en materia de estructuras organizacionales.
 * Realizar diagnósticos organizacionales.
 * Definir modelos de gestión que propicien el uso de herramientas de
Calidad que promuevan resultados hacia el usuario final.
 * Definir sistemas de información de uso común en las dependencias
públicas y propiciar su implantación a través del uso de herramientas de
última generación.
 * Establecer pautas para la definición de grupos ocupacionales;
descripción y clasificación de cargos y asesorar sobre los mismos.
 * Realizar descripciones de modelos de puestos de trabajo para aplicar
a diferentes organizaciones con un énfasis en los resultados.
 * Realizar estudios sobre niveles salariales.

División Capacitación:

 * Definir programas y capacitar los recursos humanos del Sector Público,
tendiendo a la mejora del desempeño, al incremento de la productividad y
a la atención personalizada del usuario.

3. Servicios de apoyo a los sustantivos

 Se prevé el traslado gradual de los servicios contables, de tesorería,
adquisiciones, administración de personal y documental a la unidad central
de la Presidencia de la República.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo

 - Dirección de Asesoría Letrada:     cargo o contrato de función pública
 - Grupo técnico Asesor:              cargo o contrato de función pública
 - Dirección de División Administración de Personal:      Función de Alta
Especialización
 - Dirección de División Sistemas Organizacionales:       Función de Alta
Especialización
 -Dirección de División Capacitación:     Función de Alta Especialización

 Las funciones de Alta Especialización a nivel de dirección de las
Divisiones exigen un perfil con especialización probada, a través de
resultados positivos y concretos alcanzados en el área específica y una
experiencia de desempeño en la misma no inferior a tres años.

 La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de
una estructura de 191 puestos de trabajo.

 Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a
las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
según nómina adjunta, totalizando 21.

 Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al art. 719 de la Ley Nº 16.736 responden a cometidos que no
concuerdan con los de la Unidad Ejecutora y/o con los perfiles necesarios
a la definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

CAPITULO V: Plan de Implantación

1. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

Primera etapa: hasta el 30 de junio de 1997 - Análisis de funcionamiento
de la nueva organización y de ajustes que requiera.

Segunda etapa: hasta el 30 de noviembre de 1997 - Definición de la nueva
estructura de puestos de trabajo especificando la naturaleza del vínculo
funcional, escalafón, grado, denominación, serie y retribución.

 Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que
se aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución
al personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las inequidades de remuneraciones existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con
sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se
destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y
muy bueno.

2. Designación de los titulares de los puestos de trabajo.

Primera etapa: hasta el 30 de setiembre de 1997 - Definición de perfiles
requeridos por las funciones de Alta Especialización, aprobación de la
convocatoria y de las bases del concurso para su provisión, publicaciones
y designación del Tribunal de Evaluación.

Segunda etapa: hasta el 30 de noviembre de 1997 - Concurso y selección
de titulares de funciones de Alta Especialización.

Tercera etapa: hasta 90 (noventa) días a partir de la aprobación de la
nueva estructura de puestos de trabajo. Desarrollo de procesos requeridos
para la propuesta de designación de sus titulares.

 A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de trabajo
para cumplir con los cometidos de la Oficina Nacional del Servicio Civil
declarando excedentarios los restantes.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

Inciso: 02 - Presidencia de la República
Unidad Ejecutora: 008 - Oficina Nacional de Servicio Civil

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (LEY Nº 16.736)

Art. 724.

CANTIDAD   ESCALAFON   GRADO   DENOMINACION       SERIE

   1           D         09    ESPECIALISTA V     ESPECIALIZACION
   1           F         10    JEFE DE SECCION    SERVICIOS
   1           F         07    CONSERJE I         SERVICIOS

Art. 723.

CANTIDAD   ESCALAFON   GRADO   DENOMINACION       SERIE

   2           A        11     ASESOR V           PROFESIONAL
   1           B        15     TECNICO            TECNICO
   1           B        13     TECNICO II         ADMINISTRATIVO
   2           C        10     JEFE DE SECCION    ADMINISTRATIVO
   1           C        08     ADMINISTRATIVO II  ADMINISTRATIVO
   1           C        07     ADMINISTRATIVO III ADMINISTRATIVO
   1           D        08     ESPECIALISTA VI    ESPECIALIZACION
   1           E        07     OFICIAL II         OFICIOS
   1           F        04     AUXILIAR II        SERVICIOS

Art. 32

CANTIDAD   ESCALAFON   GRADO   DENOMINACION            SERIE

   1           A        16    JEFE DE AREA             PROFESIONAL
   3           C        12    JEFE DE DEPARTAMENTO     ADMINISTRATIVO
   1           C        11    SUB JEFE DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
   1           C        08    ADMINISTRATIVO I         ADMINISTRATIVO
   1           D        14    ESPECIALISTA I           ESPECIALIZACION


		
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