Fecha de Publicación: 09/05/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 115/017

Modifícase el Decreto 150/007, relativo a la regulación  de tratamiento tributario de los instrumentos financieros derivados en el Uruguay.
(1.058*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                             Montevideo, 2 de Mayo de 2017

   VISTO: la Ley N° 19.479 de 5 de enero de 2017.

   RESULTANDO: I) que la citada norma regula el tratamiento tributario de los instrumentos financieros derivados en el Uruguay.

   II) que en su artículo 2° faculta al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta de fuente uruguaya correspondiente a las provenientes de los referidos instrumentos, cuando las restantes rentas obtenidas por el contribuyente no resulten totalmente alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

   III) que en su artículo 10 faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas para aquellas instituciones comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982.

   CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de las facultades mencionadas así como establecer ciertas definiciones.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 7° y 51 ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 3° bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

        "En el caso de instrumentos financieros derivados, cuando los
        ingresos gravados por el impuesto que se reglamenta obtenidos por
        el contribuyente no superen el 10% (diez por ciento) de los
        ingresos totales, sin considerar los obtenidos por los referidos
        instrumentos, la renta de fuente uruguaya correspondiente a
        dichos instrumentos será del 5% (cinco por ciento) del monto que
        resulte de compensar las ganancias con las pérdidas que cumplan
        las condiciones establecidas en el último inciso del artículo 21
        del Título que se reglamenta, siempre que el monto compensado
        resulte positivo. En caso que la referida compensación resulte
        negativa, corresponderá aplicar la misma relación."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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