Fecha de Publicación: 09/05/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

   Agrégase al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 22 bis.- Instrumentos financieros derivados.- Se
        entiende por instrumentos financieros derivados a aquellas formas
        contractuales en las cuales las partes acuerdan transacciones a
        realizar en el futuro a partir de un activo subyacente, tales
        como los futuros, los forwards, los swaps, las opciones y
        contratos análogos, así como sus combinaciones.

        A tales efectos se considerarán las definiciones establecidas en
        el artículo 36 bis del Título 4 del Texto Ordenado 1996"
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