Fecha de Publicación: 09/05/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Agrégase al artículo 63 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

        "Lo dispuesto en el inciso precedente no será de aplicación para
        las empresas comprendidas en los artículos 1° y 2° del
        Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, siempre que sus
        prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales
        del mercado entre entidades independientes."
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