Fecha de Publicación: 09/05/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 162 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 162.- Agropecuarios.- Estarán exoneradas las rentas
        derivadas de la enajenación de bienes de activo fijo afectados a
        la explotación agropecuaria, de pastoreos, aparcerías y
        actividades análogas, y de servicios agropecuarios, y las
        provenientes de instrumentos financieros derivados, obtenidas por
        quienes hayan optado por tributar el Impuesto a la Enajenación de
        Bienes Agropecuarios (IMEBA) por las restantes rentas
        agropecuarias, siempre que no excedan en el ejercicio las U.I.
        300.000 (trescientas mil Unidades Indexadas) valuadas a la
        cotización vigente al cierre de ejercicio."
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