Decreto 116/993
Ordénase el régimen tarifario y sistema de descuentos y bonificaciones que las empresas de servicios de transporte colectivo de pasajeros, en líneas regulares nacionales e internacionales otorgan a diversos usuarios.
(404)
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Montevideo, 3 de Marzo de 1993
Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a ordenar el
régimen tarifario y sistema de descuentos y bonificaciones que las
empresas concesionarias de servicios de transporte colectivo de personas
en automotores en líneas regulares nacionales e internacionales otorgan a
los diversos usuarios.
Resultando: Que el artículo 2º literal A) del Decreto Nº 14/983 de 12
de Enero de 1983, sanciona con 150 U.R. la violación del régimen tarifario
vigente.
Considerando: I) Que existen procedimientos establecidos por normas
legales y reglamentarias, así como prácticas impuestas por hábitos
comerciales que es necesario ordenar a efectos de dar al régimen tarifario
la coherencia y permanencia necesaria para que no se produzcan
distorsiones.
II) que asimismo resulta conveniente establecer normas básicas que
regulen la materia evitando de esta manera que las empresas concesionarias
apliquen tarifas o procedimientos no autorizados.
Atento: A lo informado por la Dirección Nacional de Transporte.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las empresas de transporte de pasajeros en líneas nacionales regulares,
cuyos recorridos tengan origen o destino en Montevideo, presentarán en la
Dirección Nacional de Transporte las tarifas de sus diferentes servicios
dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la fijación por el Poder
Ejecutivo de dicha tarifa.
Las restantes empresas dispondrán de 5 días hábiles para el
cumplimiento de la misma obligación.