MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
El valor de cada boleto abono será el 90% de la tarifa ordinaria homologada por cada línea por la Dirección Nacional de Transporte. Para los Servicios Directos o Semi-Directos, el valor del abono, cuando su uso se permita por la Dirección Nacional de Transporte, se referirá a la tarifa homologada para dichos servicios.Ayuda