Los usuarios que acreditan su condición de Maestros de Enseñanza
Primaria, Profesores de Enseñanza Media de Institutos Públicos o Privados
habilitados, tendrán derecho a utilizar boletos abono de un valor del 50%
de la tarifa ordinaria, siempre que acrediten encontrarse en actividad al
31 de marzo o 30 de setiembre de cada año.
Los usuarios que acrediten la condición de estudiantes de enseñanza
media o superior de institutos públicos o privados habilitados y que al 1º
de enero sean menores de 30 años, tendrán derecho a adquirir boletos abono
de un valor del 50% de la tarifa ordinaria.
Se entenderá por Enseñanza Media los cursos de Enseñanza Secundaria o
los Técnicos Profesionales (U.T.U.)
Se entenderá por Enseñanza Superior los cursos dictados por la
Dirección General de Formación y Perfeccionamiento Docente (Institutos
Normales, Instituto de Profesores Artigas, Instituto Normal de Enseñanza
Técnica e Instituto Magisterial Superior) el Instituto Superior de
Educación Física y la Enseñanza Universitaria.
El estudiante deberá acreditar mensualmente la asistencia regular al
centro de enseñanza, mediante la correspondiente constancia del Instituto
en el que cursa estudios.