A los efectos de la cesión de créditos prevista en el inciso segundo
del art. 59 de la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988, las empresas
cedentes y cesionarios que deseen efectuarla deberán presentarse
conjuntamente por escrito, en formularios que suministrará la Dirección
Nacional de Transporte, solicitando la misma. Sólo podrán solicitar la
cesión:
a) una vez que la Dirección Nacional de Transporte haya aprobado los
datos de la relación de órdenes de transporte de docentes presentada por
el cedente;
b) por los importes que surgen de la relación aprobada por la
Dirección Nacional de Transporte;
c) afectando dichos importes a las obligaciones que los cesionarios
tengan a partir de la fecha de presentación de la cesión.