Facúltase a las empresas o a las asociaciones que las nucleen, a
expedir carnés de descuentos del 20% sobre la tarifa respectiva en favor
de los estudiantes referidos en el artículo 22 del presente decreto,
menores de 30 años al 1o. de enero de cada año, limitados a trayectos
predeterminados entre un punto de origen y otro de destino y viceversa,
previa comprobación documentada de la calidad invocada.
Para los estudiantes que acrediten la calidad de becarios de la
Universidad de la República, el referido descuento será del 30%.
No se podrá hacer uso de la facultad prevista en este artículo en
líneas nacionales suburbanas.