Fecha de Publicación: 27/04/2021
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación.
   LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; FRANCISCO BUSTILLO.

   MERCOSUR/GMC/RES. N° 40/17

                 RESERVA DE BLOQUES PARA NUMERACION COMUN
                   (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 18/02)

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 18/02 y 14/08 del Grupo Mercado Común,

   CONSIDERANDO:

   Que la Resolución GMC N° 18/02 dispuso asignar en los Estados Partes el número "604 999 1234" como número de acceso para los "Sistemas de Información de Servicios de Telecomunicaciones con Código de Acceso Unificado para los servicios de Telefonía en el ámbito del MERCOSUR".

   Que no se cuenta con registros de que se haya dado un uso intenso de ese número, ni se han recibido reclamos de los usuarios en relación con la necesidad de utilizar un número de esas características.

   Que, la Resolución GMC N° 18/02 dispuso igualmente que cada Estado Parte establecería el tratamiento interno que se daría a las llamadas a referidos Sistemas, además de reservar el rango de numeración "604 999 1000" a "604 999 1999" para otros servicios que en el futuro se decidan implementar con numeración común.

   Que, adicionalmente, el avance en materia tecnológica y las nuevas y diversas modalidades de servicios, principalmente móviles, permiten disponer de alternativas mucho más eficientes para los usuarios.

   Que, por lo tanto, se considera conveniente dar de baja la asignación del número "604 999 1234", pero manteniendo la reserva del bloque mencionado en el tercer Considerando.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Reservar el rango de numeración "604 999 1000" a "604 999 1999" en los Estados Partes para aquellos servicios telefónicos que en el futuro se decidan implementar con numeración común.

   Art. 2 - Derogar la Resolución GMC N° 18/02.

   Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/IV/2018.

                                        XLIX GMC Ext - Brasilia, 19/XII/17
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