Decreto 118/999
Modifícase, en los términos que se determinan, el Decreto 24/998, por el
cual se aprobó el proyecto de reformulación de la estructura organizativa
del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".
(711*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de abril de 1999
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 24/998 de 28 de enero de 1998
que aprueba el proyecto de reformulación de la estructura organizativa
del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", de acuerdo
a lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996 y su Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 de mayo de
1996;
RESULTANDO: I) que en este proyecto se deslizaron errores y omisiones
involuntarios;
CONSIDERANDO: I) que corresponde subsanar los errores padecidos;
II) lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase el Decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998 en el siguiente
sentido:
En el Capítulo II: Cometidos
1. Cometidos Sustantivos
Donde dice:
* Conservar los recursos naturales renovables, incluyendo los
pesqueros, contribuir a la conservación y desarrollo de la diversidad
biológica y propiciar su racional aprovechamiento industrial y
comercial.
Debe decir:
* Conservar los Recursos Naturales Renovables, incluyendo los
pesqueros, estableciendo estrategias de conservación de la diversidad
biológica, integrándola a los planes, programas y políticas sectoriales o
intersectoriales.
Unidad Ejecutora 001 - Dirección General de Secretaría
En el Capítulo III: Estructura Organizativa
2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección General y a las
unidades directamente dependientes
Donde dice:
Asesoría: Sistemas Informáticos
Debe decir:
Asesoría: Sistemas de Información y Comunicaciones
Unidad Ejecutora 002 - Instituto Nacional de Pesca
En el Capítulo III: Estructura Organizativa
2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
directamente dependientes
Se agrega:
- Departamento Mamíferos Marinos
* Planificar y realizar investigación de la dinámica y tamaño
poblacional de las loberías, con el fin de determinar normas para la
correcta administración de los Recursos.
* Proponer medidas de manejo y explotación.
* Ejercer los controles atribuidos por normas legales.
- Departamento Biología Pesquera
* Efectuar las investigaciones necesarias para el conocimiento del
estado de los recursos pesqueros.
* Determinar las capturas máximas sustentables de las distintas
especies con el fin de establecer pautas para el manejo de las
pesquerías.
* Asesorar a la Superioridad en el correcto manejo de los Recursos
compartidos con otros países.
* Investigar y desarrollar métodos de producción acuícola para ser
transferidos a interesados.
* Proponer medidas de regulación de las pesquerías y acuicultura.
* Efectuar los correspondientes controles para asegurar la
preservación de los recursos pesqueros.
- Departamento de Industria Pesquera
* Implementar a nivel nacional la aplicación de sistemas de
aseguramiento de la calidad de la Industria Pesquera.
* Efectuar los controles sanitarios correspondientes a lo largo de la
cadena productiva (captura, transporte y procesamiento).
* Armonizar las reglamentaciones nacionales con las normativas de los
países de la región y países importadores del hemisferio Norte.
* Propiciar el mejoramiento de la calidad de los productos
pesqueros.
* Ejecutar el control sanitario de los productos pesqueros
importados.
Unidad Ejecutora 003 - Dirección General de Recursos Naturales
Renovables
En el Capítulo II: Cometidos
1. Cometidos Sustantivos
Se agrega:
* Ejecutar el Programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo
del Riego (PRE.NA.DE.R).
* Divulgar las normas que regulan el uso y manejo de los Recursos
Naturales Renovables y las tecnologías que permiten el uso sostenible de
los mismos.
En el Capítulo III: Estructura Organizativa
2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
directamente dependientes
Se agrega:
- PRE.NA.DE.R.
* Ejecutar el Programa del Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo
del Riego, PRENADER de acuerdo al convenio de préstamos suscrito con el
Banco Mundial (BIRF - UR 3697).
- Asesoría: Unidad de Capacitación y Difusión
* Diseñar programas de divulgación sobre las normas que regulen el
uso y manejo de los Recursos Naturales Renovables.
* Coordinar con los Servicios Técnicos correspondientes, la difusión
de las tecnologías adecuadas para el uso y manejo sostenible de los
Recursos Naturales Renovables.
* Elaborar los materiales de divulgación.
Unidad Ejecutora 005 - Dirección General de Servicios Ganaderos
En el Capítulo III: Estructura Organizativa
- División Industria Animal
Donde dice:
* Habilitar, registrar y controlar desde el punto de vista
higiénico-sanitario y tecnológico, los establecimientos de faena e
industrializadores de carne, productos cárnicos, subproductos y derivados
de las especies bovinas, ovinas, porcinas, equinas, avícolas, conejos,
liebres y animales de caza menor, con destino a la exportación, al abasto
y a la industrialización a nivel nacional.
* Controlar los sistemas de clasificación y tipificación de carnes
del país.
Debe decir:
* Habilitar, registrar y controlar desde el punto de vista
higiénico-sanitario y tecnológico, los establecimientos de faena
industrializadores y depósitos de carne, productos cárnicos, subproductos
y derivados de las especies bovinas, ovinas, porcinas, equinas, avícolas,
conejos, liebres y animales de caza menor con destino a la exportación,
al abasto y a la industrialización a nivel nacional.
* Controlar las condiciones higiénico-sanitarias y tecnológicas de
importación y exportación de carnes, productos cárnicos, subproductos y
derivados de las especies antes referidas.
* Controlar y fiscalizar la aplicación de los sistemas de
clasificación y tipificación de carnes del país o de aquellos mercados
que así lo requieren.
- División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino
Donde dice:
* Estudiar y determinar la presencia de residuos biológicos y
fisico-químicos en alimentos y productos de origen animal.
Debe decir:
* Estudiar y determinar la presencia de residuos biológicos
microorganismos y análisis y físico-químicos en alimentos y productos de
origen animal.
Modifícase el Decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998 en cuanto a los
cargos y funciones contratadas declarados excedentes, en el siguiente
sentido:
Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría"
En la Nómina de puestos de trabajo correspondientes a declaraciones de
excedencias y retiros incentivados (Ley 16.736)
Donde dice:
ART. CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
723 1 A 15 Coordinador I Agronomía
723 1 B 10 Técnico V Administración
723 1 C 12 Jefe de Departamento Administrativo
723 2 C 08 Administrativo I Administrativo
723 1 F 06 Auxiliar I Servicios
723 1 R 12 Asesor IV Análisis y Prog.
724 1 B 10 Técnico V Agronomía
724 1 D 08 Especialista VI Agronomía
724 1 R 10 Asesor VI Operación
Debe decir:
ART. CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
724 1 A 15 Coordinador I Agronomía
724 1 B 10 Técnico V Administración
724 1 C 12 Director de División Administrativo
723 1 C 08 Administrativo I Administrativo
724 1 F 06 Auxiliar I Servicios
723 1 R 12 Asesor IV Operación
723 1 B 10 Técnico V Agronomía
723 1 D 08 Especialista VI Agronomía
723 1 R 10 Asesor VI Operación
Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales
Renovables"
En la Nómina de puestos de trabajo correspondientes a declaraciones de
excedencias y retiros incentivados (Ley 16.736)
Donde dice:
ART. CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
32 1 A 14 Subjefe Departamento Agronomía
723 1 A 14 Subjefe Departamento Agronomía
723 1 F 05 Auxiliar II Servicios
724 1 B 10 Técnico V Agronomía
724 1 E 06 Oficial II Chofer
Debe decir:
ART. CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
32 1 A 14 Sub Director División Agronomía
724 1 A 14 Subjefe Departamento Agronomía
724 1 F 05 Auxiliar II Servicios
723 1 B 10 Técnico V Agronomía
723 1 E 06 Oficial II Chofer
Unidad Ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas"
En la Nómina de puestos de trabajo correspondientes a declaraciones de
excedencias y retiros incentivados (Ley 16.736)
Donde dice:
ART. CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
32 1 A 13 Jefe de Sección Agronomía
723 1 B 15 Director de División Aviación
723 1 E 06 Oficial II Oficios
723 1 E 08 Capataz II Oficios
724 1 C 10 Jefe de Sección Administrativo
724 1 E 05 Oficial III Chofer
724 1 E 05 Oficial III Chofer
724 1 F 05 Auxiliar II Servicios
724 1 F 05 Auxiliar II Servicios
724 1 F 05 Auxiliar II Servicios
Debe decir:
ART. CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
32 1 A 13 Jefe de Departamento Agronomía
724 1 B 15 Director de División Aviación
724 1 E 06 Oficial II Oficios
724 1 E 08 Capataz II Oficios
723 1 C 10 Jefe de Sección Administrativo
723 1 E 05 Oficial III Chofer
723 1 E 05 Oficial III Chofer
723 1 F 05 Auxiliar II Servicios
723 1 F 05 Auxiliar II Servicios
723 1 F 05 Auxiliar II Servicios
Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos"
En la Nómina de puestos de trabajo correspondientes a declaraciones de
excedencias y retiros incentivados (Ley 16.736)
Donde dice:
ART. CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
723 2 A 12 Asesor IV Veterinaria
723 1 B 10 Técnico V Veterinaria
723 1 D 05 Especialista IX Inspección
723 1 D 05 Especialista IX Inspección
723 1 D 05 Especialista IX Inspección
723 1 D 05 Especialista IX Inspección
723 1 D 05 Especialista IX Inspección
723 1 D 06 Especialista VIII Inspección
723 1 D 06 Especalista VIII Veterinaria
724 1 C 05 Administrativo IV Administrativo
724 1 D 05 Especialista IX Veterinaria
724 1 D 05 Especialista IX Veterinaria
724 1 D 05 Especialista IX Laboratorio
724 1 D 05 Especialista IX Laboratorio
724 1 D 05 Especialista IX Laboratorio
724 1 D 06 Especialista VIII Laboratorio
724 1 D 07 Especialista VII Veterinaria
724 1 F 05 Auxiliar II Servicios
724 1 F 06 Auxiliar I Servicios
Debe decir:
ART. CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
724 1 A 12 Asesor IV Veterinaria
724 1 B 10 Técnico V Veterinaria
724 1 D 05 Especialista IX Inspección
724 1 D 05 Especialista IX Inspección
724 1 D 05 Especialista IX Inspección
724 1 D 05 Especialista IX Inspección
724 1 D 05 Especialista IX Inspección
724 1 D 06 Especialista VIII Veterinaria
724 1 D 06 Especialista VIII Veterinaria
723 1 C 05 Administrativo IV Administrativo
723 1 D 05 Especialista IX Veterinaria
723 1 D 05 Especialista IX Digitación
723 1 D 05 Especialista IX Laboratorio
723 1 D 05 Especialista IX Laboratorio
723 1 D 05 Especialista IX Laboratorio
723 1 D 06 Especialista VIII Laboratorio
723 1 D 07 Especialista VII Veterinaria
723 1 F 05 Auxiliar II Servicios
723 1 F 06 Auxiliar I Servicios
Modifícase el Decreto referido, en cuanto a dejar sin efecto las
declaraciones de excedencia de los cargos y funciones contratadas que se
mencionan a continuación:
Unidad Ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas"
ART. CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
723 1 F 05 Auxiliar II Servicios
Modifícase el mencionado Decreto, en cuanto a agregar las declaraciones
de excedencia de los cargos y funciones contratadas que se mencionan a
continuación:
Unidad Ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas"
ART. CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
724 1 E 05 Oficial III Oficios
Unidad Ejecutora 010 "Dirección Laboratorios Veterinarios"
ART. CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
32 1 D 06 Especialista VIII Inspección
Unidad Ejecutora 014 "Plan Agropecuario"
ART. CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE
32 1 A 13 Jefe de Departamento Agronomía
32 1 E 08 Capataz II Oficios
Modifícase el Art. 2º del Decreto mencionado en el Visto en cuanto a la
aprobación del planillado adjunto que es parte integrante de aquel
Decreto, al cual se le han hecho las correcciones que surgen del
planillado que se adjunta al presente Decreto y que forma parte
integrante del mismo.
Sustitúyanse los organigramas de las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección
General de Secretaría", 002 "Instituto Nacional de Pesca", 003 "Dirección
General de Recursos Naturales Renovables" y 005 "Dirección General de
Servicios Ganaderos" por los que se adjuntan.
Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".
SANGUINETTI - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN - LUIS MOSCA
Recibido por D. O. el 26 de Abril de 1999