PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Topes. A efectos del pago de la partida a que refiere el artículo 1°, se tomarán en cuenta los topes que rigen para los funcionarios de la Administración Central cuyas remuneraciones se financien con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales Rentas Generales, Financiación 1.1.Ayuda