Fecha de Publicación: 05/05/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Topes. A efectos del pago de la partida a que refiere el artículo 1°, se tomarán en cuenta los topes que rigen para los funcionarios de la Administración Central cuyas remuneraciones se financien con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales Rentas Generales, Financiación 1.1.
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