Fecha de Publicación: 05/05/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Financiación. La compensación creada en el presente decreto será financiada con cargo a la partida presupuestal prevista en el artículo 672 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, para los funcionarios incluidos en la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, con el alcance y limitaciones previstos en los artículos 2° y 3° de la citada norma, cuyas remuneraciones se financien con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales" Rentas Generales, Financiación 1.1. habilitándose a la Contaduría General de la Nación para realizar las reasignaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto. El monto global de la partida a que refiere este Decreto para los funcionarios que corresponda de la Dirección General de Casinos del Estado será incorporado en el Presupuesto Anual de dicha dependencia.
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