Fecha de Publicación: 04/05/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 41

   El Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo la adecuación de los créditos del Grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.-
   Para ello se tendrán en cuenta las disponibilidades financieras, así como las normas que disponga en materia salarial el Poder Ejecutivo.-
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