PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 120/023
Rectifícase el numeral III) del art. 2° del Decreto 56/022, de fecha 4 de febrero de 2022, que fijó los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y actualizó las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo de Consejos de Salarios N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo". Capítulo 1 "Choferes de Taxímetro de Montevideo".
(1.005*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Abril de 2023
VISTO: la necesidad de fijar los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo de Consejos de Salarios N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo". Capítulo 1 "Chóferes de Taxímetro de Montevideo";
RESULTANDO: I) que con fecha 29 de octubre de 2021, se convocó al Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación las últimas mejores propuestas a presentar por el Poder Ejecutivo y los sectores profesionales;
II) que en dicha oportunidad no fue posible alcanzar un acuerdo por mayoría, en relación a ninguna de las propuestas presentadas por el sector empresarial, los trabajadores y el Poder Ejecutivo;
III) que posteriormente se dictó el Decreto N° 56/022, de fecha 4 de febrero del 2022, estableciendo los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y actualizando las remuneraciones de los trabajadores;
IV) que por el Decreto N° 85/022, de fecha 17 de marzo de 2022, se rectificó el artículo 1° del citado Decreto N° 56/022 del 4 de febrero de 2022;
V) que así mismo en el Decreto N° 56/022, se padeció error en su numeral III) del artículo 2° en cuanto a la fecha de ajuste del viático, debiéndose por lo tanto rectificar el mismo;
CONSIDERANDO: que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo que así lo determine;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Rectifícase el numeral III) del artículo 2° del Decreto N° 56/022, de fecha 4 de febrero de 2022, en el sentido que donde dice: "III) Ajuste del viático: 1) De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 373/020, de fecha 29 de diciembre de 2020, el viático queda establecido al 1° de julio de 2021 en la suma de $ 177,54. 2) El viático se ajustará el 1° de enero de 2022 y el 1° de junio de 2022.", debe decir "III) Ajuste del viático: 1) De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 373/020, de fecha 29 de diciembre de 2020, el viático queda establecido al 1° de julio de 2021 en la suma de $ 177,54. 2) El viático se ajustará el 1° de enero de 2022 y el 1° de julio de 2022".