Decreto 121/014
Modifícase el art. 11 del Decreto 104/014, relativo a los estatutos de las
instituciones terciarias.
(698*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 6 de Mayo de 2014
VISTO: Las modificaciones establecidas al Decreto 308/995 de 11 de agosto
de 1995 por el Decreto 104/014 de 28 de abril de 2014.
RESULTANDO: Que por dicha norma se ajustaron diversas disposiciones
atendiendo a los cambios que en el sistema de educación terciaria se han
verificado.
CONSIDERANDO: I) Que por los mismos fundamentos se estima conveniente
proceder a la adecuación de la redacción del artículo 11 del Decreto
104/014 de 28 de abril de 2014.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el art. 168
numeral 4° de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
SUSTITÚYASE el artículo 11° del Decreto N° 104/014 de fecha 28 de abril
de 2014 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11.- (Estatutos de instituciones terciarias). Los estatutos de
las instituciones terciarias deberán dar cumplimiento a los siguientes
requisitos:
1) Los estatutos de instituciones universitarias (artículos 3° y 4°)
deberán prever la participación de docentes y estudiantes en los órganos
de asesoramiento académico o en los órganos de dirección.
Deberán establecer también que los titulares de cargos de dirección
académica de carreras de grado y posgrado deberán poseer nivel académico
equivalente o superior a la carrera que dirigen y experiencia académica no
inferior a cinco años.
Esos estatutos consagrarán un régimen que permita a la institución
ejercer, dentro del marco legal y reglamentario vigente, las siguientes
atribuciones con plena autonomía institucional y académica:
a) Reformar sus estatutos, definir sus órganos de dirección y de
asesoramiento, decidir su integración y forma de designación o
elección de sus integrantes, y establecer sus funciones.
b) Elegir sus autoridades.
c) Crear carreras de grado y posgrado.
d) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación
científica y de extensión y servicios a la comunidad.
e) Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del
personal docente y no docente.
f) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de sus
estudiantes.
g) Otorgar grados académicos y títulos.
h) Designar y remover a su personal.
i) Administrar sus bienes y recursos.
j) Impulsar y participar en emprendimientos que favorezcan el
desarrollo académico.
k) Mantener relaciones de carácter educativo, científico y artístico
con instituciones del país y del extranjero.
2) Los estatutos de instituciones terciarias no universitarias (artículo
5) deberán establecer también que los titulares de cargos de dirección
académica de carreras deberán poseer nivel académico equivalente o
superior a la carrera que dirigen y experiencia académica no inferior a
cinco años.
Esos estatutos consagrarán un régimen que permita a la institución
ejercer, dentro del marco legal y reglamentario vigente, las siguientes
atribuciones con plena autonomía institucional y académica:
a) Reformar sus estatutos, definir sus órganos de dirección y de
asesoramiento, decidir su integración y forma de designación o
elección de sus integrantes, y establecer sus funciones.
b) Elegir sus autoridades.
c) Crear carreras terciarias no universitarias.
d) Formular y desarrollar planes de estudio y brindar servicios a la
comunidad.
e) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de sus
estudiantes.
f) Otorgar títulos.
g) Designar y remover a su personal.
h) Administrar sus bienes y recursos.
i) Impulsar y participar en emprendimientos que favorezcan el
desarrollo científico -tecnológico.
j) Mantener relaciones de carácter educativo, científico y artístico
con instituciones del país y del extranjero."
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH.