Decreto 121/015
Sustitúyese el inciso segundo del art 1° del Decreto 12/015, relativo al régimen de devolución del IVA a turistas no residentes, en el paso de frontera de la ciudad de Chuy.
(978*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 4 de Mayo de 2015
VISTO: el Decreto N° 12/015 de 13 de enero de 2015.
RESULTANDO: I) que la referida norma incorporó el paso de frontera de la ciudad del Chuy, al régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado a turistas no residentes establecido en el Decreto N° 378/012 de 23 de noviembre de 2012, para las operaciones realizadas hasta el 30 de abril del 2015.
II) que la instrumentación de esta disposición por parte del operador se realizó en el mes de febrero de 2015, habiendo presentado una favorable respuesta, pero no habiendo sido suficiente este tiempo para evaluar su funcionamiento.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente extender el período de funcionamiento del mencionado puesto de devolución, a efectos de continuar evaluando la eficiencia de los controles correspondientes.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° del Decreto N° 12/015 del 13 de enero de 2015 por el siguiente:
"Esta disposición será aplicable a las operaciones que se
realicen desde la entrada en vigencia del presente Decreto hasta
el 30 de abril de 2016."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; LILIAM KECHICHIAN.