Decreto 122/005
Dispónese que a partir del 1º de enero de 2005 y por el presente
ejercicio, los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, limitarán la
ejecución presupuestal de inversiones por toda fuente de financiamiento,
a los topes máximos que se indican.
(797*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 28 de Marzo de 2005
VISTO: lo dispuesto por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: que el inciso 2º del referido artículo faculta al Poder
Ejecutivo a establecer límites a la ejecución de gastos de funcionamiento
e inversión, de los diferentes Incisos, Programas y Proyectos.-
CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar medidas adecuadas a
efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2005,
aprobado por la mencionada Ley.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en conjunto en Consejo de
Ministros,
DECRETA:
Dispónese que a partir del 1º de enero de 2005 y por el presente
ejercicio, los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, limitarán la
ejecución presupuestal de inversiones por toda fuente de financiamiento,
a los topes máximos que figuran en el Anexo adjunto, que forma parte de
este Decreto, comprendiendo la correspondiente a los créditos dispuestos
directamente para el propio Inciso, así como la de aquellos que deba
ejecutar y estén asignados al Inciso 24 "Diversos Créditos".-
La distribución de los topes entre los diferentes proyectos de cada
Inciso y sus eventuales modificaciones, será aprobada por el respectivo
jerarca, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. A tales efectos, antes del 30 de abril de 2005 deberá
presentarse ante esa Oficina el respectivo proyecto de distribución.-
En los Incisos 10 y 24, la distribución del tope asignado, no deberá
implicar la reducción de las partidas de inversiones destinadas a las
Intendencias del Interior.-
El Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, autorizará dentro del límite
presupuestal las inversiones que superen los topes máximos señalados, por
razones debidamente fundadas, siempre que su funcionamiento sea
compatible con la programación financiera.-
El Ministerio de Desarrollo Social dispondrá hasta el 31 de mayo de 2005
a fin de presentar su propuesta de gasto de inversiones a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, en función de los cometidos y de la
redistribución de créditos determinados por la Ley Nº 17.866, de 21 de
Marzo de 2005.-
Las reasignaciones de proyectos de inversión de otros Incisos al Inciso
15, se realizarán conjuntamente con el tope de crédito asignado a tal
efecto.-
Comuníquese, publíquese, etc.-
ANEXO
TOPES DE EJECUCION DE INVERSIONES
Por toda fuente de financiamiento
(Cifras en miles de pesos)
Inciso Tope máximo
02 Presidencia de la República 580.000
03 Ministerio de Defensa Nacional 290.000
04 Ministerio del Interior 135.000
05 Ministerio de Economía y Finanzas 30.000
06 Ministerio de Relaciones Exteriores 210.000
07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 280.000
08 Ministerio de Industria, Energía y Minería 3.000
09 Ministerio de Turismo y Deporte 7.500
10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas 2:360.000
11 Ministerio de Educación y Cultura 80.000
12 Ministerio de Salud Pública 80.000
13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 2.500
14 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente 1:110.000
Total 5:168.000.
VAZQUEZ, JOSE DIAZ, REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, AZUCENA BERRUTTI,
JORGE BROVETTO, VICTOR ROSSI, JORGE LEPRA, EDUARDO BONOMI, MARIA JULIA
MUÑOZ, JOSE MUJICA, HECTOR LESCANO, MARIANO ARANA, MARINA ARISMENDI.