Fecha de Publicación: 20/02/1975
Página: 310-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 10

El Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará con el Banco Central la
aplicación de sus saldos disponibles en moneda extranjera resultantes del
cese del régimen que se sustituye, dentro de los 90 días siguientes a la
vigencia de este decreto.
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