Fecha de Publicación: 20/02/1975
Página: 310-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 6

La Dirección Nacional de Aduanas y el Banco de la República no darán
curso a ninguna solicitud de expedición de permisos o despachos de
importación sin que previamente se haya hecho efectiva la tasa señalada
en el artículo 2º, o en su defecto, conste la certificación a que se
refiere el artículo anterior.
Ayuda