MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
La Dirección Nacional de Aduanas y el Banco de la República no darán curso a ninguna solicitud de expedición de permisos o despachos de importación sin que previamente se haya hecho efectiva la tasa señalada en el artículo 2º, o en su defecto, conste la certificación a que se refiere el artículo anterior.Ayuda