Los ingresos mensuales provenientes de la Recaudación Consular serán
vertidos por el Banco de la República Oriental del Uruguay dentro de los
primeros 10 días hábiles de cada mes en las siguientes cuentas:
A) A la orden del Ministerio de Relaciones Exteriores, 15%.
B) A la orden del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con destino
al Fondo de Fomento de la Marina Mercante, 10%.
C) A la orden del Banco Central por concepto de adelanto, para pago de
divisas destinadas a la atención de las obligaciones en el exterior
del Ministerio de Relaciones Exteriores, referidas en la parte
expositiva del presente decreto, 75%.