El Banco Central proveerá al Ministerio de Relaciones Exteriores de las
divisas necesarias para el funcionamiento de los servicios en el exterior
y para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales asignadas por
la ley y los reglamentos, de acuerdo al régimen que se establece
seguidamente. Los mecanismos bancarios aplicables serán convenidos y
documentados entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Banco
Central del Uruguay.