MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
A partir de la vigencia del presente Decreto las asignaciones mensuales de pasividad, previstas en el artículo 7º de la Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987, se actualizarán por el mecanismo y en las oportunidades previstas en el art. 67, inciso 2º, de la Constitución de la República.Ayuda