Fecha de Publicación: 24/04/1997
Página: 193-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá a su cargo el proyecto y la construcción de las viviendas
destinadas a los jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social,
en el marco de la Ley Nº 16.112, de 8 de junio de 1990, en función de los
recursos específicos que legalmente están asignados a ese fin, procurando
satisfacer las necesidades informadas por el Ente referido y sin
perjuicio de los cometidos asignados al Banco Hipotecario del Uruguay que
estuvieren pendientes de cumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 590 de la Ley Nº 16.170 de 18 de diciembre de 1990, los que
deberá ejercer en forma coordinada con el Ministerio citado.
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