Fecha de Publicación: 24/04/1997
Página: 193-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Los inmuebles correspondientes a las viviendas construidas de acuerdo 
a lo dispuesto en el artículo anterior, serán transferidos gratuitamente en propiedad al Banco de Previsión Social a los fines específicos que resultan de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 15.900 de 21 de octubre de 1987.
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