MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Los inmuebles correspondientes a las viviendas construidas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, serán transferidos gratuitamente en propiedad al Banco de Previsión Social a los fines específicos que resultan de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 15.900 de 21 de octubre de 1987.Ayuda