(Denuncias de importación cuyo valor CIF sea superior a U$S 20.000 y no
mayor a U$S 100.000, o su equivalente en otras monedas). - Las denuncias
de importación de bienes de capital cuyo valor CIF sea superior a
U$S20.000 y no mayor de U$S 100.000, o su equivalente en otras monedas,
serán cursadas siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que refieren exclusivamente a bienes de capital con destino a uso
propio;
b) Que el monto de los bienes a importar, por empresa y por año civil,
esté comprendido dentro de los límites establecidos en el inciso
primero de este artículo;
c) Que cuenten con plazo de financiación del exterior no inferior a
tres años. La financiación estará distribuida en cuotas periódicas,
iguales y consecutivas.