(Denuncias de importación cuyo valor CIF sea superior a U$S 100.000, o su
equivalente en otras monedas). - Las denuncias de importación de bienes
de capital cuyo valor CIF sea superior a U$S 100.000, o su equivalente en
otras monedas, serán cursadas siempre que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Que refieran exclusivamente a bienes de capital con destino a uso
propio;
b) Que el monto de los bienes a importar, por empresa y por año civil,
supere la cantidad de U$S 100.000, o su equivalente en otras
monedas;
c) Que cuente con plazo de financiación del exterior no inferior a
cinco años. La financiación estará distribuida en cuotas periódicas,
iguales y consecutivas.