(Comisión Asesora). - Créase una Comisión Asesora que deberá constituirse
en un plazo de siete días a contar del siguiente a la fecha del presente
decreto, integrada con un representante del Ministerio de Industria y
Energía, que la presidirá, un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas, un representante del Ministerio de Agricultura y Pesca, un
representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y un
representante del Banco Central del Uruguay, con los siguientes
cometidos:
a) Confeccionar en un plazo de treinta días a partir de la fecha de su
constitución, la lista de Bienes de Capital cuya importación se
regula por el presente régimen, la que elevará para su aprobación al
Poder Ejecutivo. A esos efectos, la Comisión requerirá el
asesoramiento del Banco de la República Oriental del Uruguay;
b) Emitir opinión sobre solicitudes de importación con plazos de
financiación menores a los establecidos en los artículos 3º y 4º,
opinión que elevará al Directorio del Banco Central del Uruguay para
su resolución;
c) Emitir opinión de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7º y 8º
del presente decreto.