(Denuncias de importación no comprendidas en los artículos anteriores). -
Las denuncias de importación que no cumplan con los requisitos
establecidos en los artículos anteriores, serán cursadas siempre que se
encuentren comprendidas en alguno de los siguientes casos:
a) Sean necesarias para la ejecución de proyectos declarados de interés
nacional por el Poder Ejecutivo;
b) Sean necesarias para la ejecución de proyectos de inversión que
cuenten con el apoyo crediticio de organismos internacionales de
crédito o del Banco de la República Oriental del Uruguay a través de
su División Promoción del Desarrollo;
c) Se realicen sin operación cambiaria;
d) Cuando los bienes se introduzcan en admisión temporaria. En los
casos de los apartados a) y b) las importaciones deberán contar
además, con la autorización del Banco Central del Uruguay previa
opinión de la Comisión Asesora creada por el artículo 6º de este
decreto.