Fecha de Publicación: 20/05/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

   En caso de que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, verifique el cambio de destino de los bienes comprendidos en los beneficios tributarios que se reglamentan, lo deberá comunicar a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva, quienes procederán a la reliquidación de los tributos exonerados y determinarán las sanciones a aplicar.
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