Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, tributarias, penales o por infracciones aduaneras que pudieran corresponder, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá suspender a un beneficiario del referido registro, o darle de baja de forma permanente, como consecuencia del incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones sustanciales impuestas como condición del otorgamiento del beneficio.