Fecha de Publicación: 20/05/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

   Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, tributarias, penales o por infracciones aduaneras que pudieran corresponder, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá suspender a un beneficiario del referido registro, o darle de baja de forma permanente, como consecuencia del incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones sustanciales impuestas como condición del otorgamiento del beneficio.
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