Fecha de Publicación: 20/05/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Las empresas que deseen ampararse en los beneficios del régimen que se reglamenta, deberán solicitar su inclusión en el Registro creado en el artículo 2°, de conformidad con el procedimiento y condiciones que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Minería, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente Decreto.

   En todos los casos, las empresas interesadas deben estar inscriptas en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva y acreditar encontrarse al día con sus obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.
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