Fecha de Publicación: 20/05/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Los bienes a importar por empresas inscriptas en el Registro del artículo 2° del presente Decreto, incluidos en la nómina de productos que se corresponde con la descripción y Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1°.
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