Los bienes a importar por empresas inscriptas en el Registro del artículo 2° del presente Decreto, incluidos en la nómina de productos que se corresponde con la descripción y Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1°.