Fecha de Publicación: 20/05/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

   La solicitud de importación definitiva deberá ajustarse a las formalidades y requerimientos que establezca la Dirección Nacional de Aduanas. Asimismo, el importador o despachante de aduana deberá tramitar los permisos, certificados, licencias y demás autorizaciones, documentos e información que corresponda según el tipo de producto.
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