Decreto 126/975
ALCOHOLES DESNATURALIZADOS
SE FIJAN PRECIOS MAXIMOS DE VENTA DE LOS DETALLISTAS A LOS CONSUMIDORES.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 7 de febrero de 1975.
Visto y resultando: que por decreto de esta misma fecha se han
fijado los precios de venta de los alcoholes desnaturalizados de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a los
detallistas.
Considerando: que corresponde fijar los precios máximos de venta de
los detallistas a los consumidores.
Atento: a lo dispuesto en la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los siguientes precios máximos de venta de los detallistas a los
consumidores para los alcoholes desnaturalizados en el Departamento de
Montevideo:
Alcohol desnaturalizado a 87º sin envase, por litro, pesos 1.080.00.
Alcohol desnaturalizado a 91º sin envase, por litro, pesos 1.210.00.
Alcohol desnaturalizado a 95º sin envase, por litro, pesos 1.250.00.
Para las ventas en los Departamentos del Interior, podrán agregarse
los fletes y demás gastos. Estos precios incluyen el impuesto al Valor
Agregado.