Fecha de Publicación: 19/02/1975
Página: 301-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 126/975

                         ALCOHOLES DESNATURALIZADOS

SE FIJAN PRECIOS MAXIMOS DE VENTA DE LOS DETALLISTAS A LOS CONSUMIDORES.

                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 7 de febrero de 1975.

     Visto y resultando: que por decreto de esta misma fecha se han
fijado los precios de venta de los alcoholes desnaturalizados de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a los
detallistas.

     Considerando: que corresponde fijar los precios máximos de venta de
los detallistas a los consumidores.

     Atento: a lo dispuesto en la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse los siguientes precios máximos de venta de los detallistas a los
consumidores para los alcoholes desnaturalizados en el Departamento de
Montevideo:

     Alcohol desnaturalizado a 87º sin envase, por litro, pesos 1.080.00.
     Alcohol desnaturalizado a 91º sin envase, por litro, pesos 1.210.00.
     Alcohol desnaturalizado a 95º sin envase, por litro, pesos 1.250.00.
     Para las ventas en los Departamentos del Interior, podrán agregarse
los fletes y demás gastos. Estos precios incluyen el impuesto al Valor
Agregado.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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