Fecha de Publicación: 16/04/2002
Página: 103-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 126/002

Sustitúyese el numeral 7) del Artículo 39º del Decreto 220/998 a fin de 
incluir los bienes que se determinan en la nómina de insumos 
agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
(1.054*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 10 de abril de 2002
                                                                          
VISTO: la solicitud de incluir determinados bienes en la nómina de 
insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, 
establecida en el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 
1998.-

RESULTANDO: I) que es conveniente la utilización de nuevas tecnologías en 
el sector agropecuario.-

II) que el literal I del numeral 1) del artículo 19º del Título 10º del 
Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a 
emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su 
elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los 
bienes comprendidos.-

III) que el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, 
determina la nónima de los bienes incluidos en la exoneración referida.-

CONSIDERANDO: I) que los bienes cuya inclusión se propone, envases de 
polietileno para fertilizantes y plaguicidas, son de gran utilidad en el 
sector agropecuario.-

II) que es conveniente modificar la redacción del numeral 7) del artículo 
39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998 incluyendo a estos 
bienes y, precisando la forma y el tamaño de la leyenda "uso exclusivo 
agrícola" que deben lucir todos los bienes de dicho numeral para resultar 
alcanzados por la exoneración.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el numeral 7) del artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 
de agosto de 1998, por el siguiente:
"7) a) Envases de film de polietileno (bolsas) para: fertilizantes, 
granos sin industrializar, semillas, plaguicidas, lana sucia e inoculante 
de leguminosas;
b) Envases de polietileno (rígidos) para: fertilizantes y plaguicidas.-
Los bienes mencionados en los literales anteriores de este numeral, para 
resultar comprendidos en la exoneración, deberán lucir impreso en forma 
indeleble o grabado en el propio bien y en lugar y tamaño bien visible la 
leyenda: "uso exclusivo agropecuario".-"

HIERRO LOPEZ, ALDO BONSIGNORE.


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