Fecha de Publicación: 19/02/1975
Página: 301-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

Los precios están basados en las condiciones actuales de importación y en
los costos CIF Montevideo del petróleo crudo vigentes en la fecha.
     Si ellos variaran, la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland queda facultada para modificar los precios en más o en
menos en la medida que corresponda a dichas variaciones.
     La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland dará
cuenta al Poder Ejecutivo cada vez que haga uso de lo dispuesto en este
artículo.
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