Fecha de Publicación: 19/02/1975
Página: 301-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 3

El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, por resolución fundada, podrá aumentar o disminuir los precios
de los artículos no monopolizados hasta un 30% dando cuenta al Poder
Ejecutivo.
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